lunes, 20 de julio de 2015

ANTECEDENTES DE LOS MARC



Desde la antigüedad, el hombre ha conocido los vestigios del conflicto, descubriendo que éste pertenecía a su naturaleza social,  por lo que se preocupó por hallar a este fenómeno una respuesta que facilitara la convivencia armónica.  El instinto de los hombres de aquellas épocas, los llevó a concluir que la ley del más fuerte debía servir para pacificar o elevar a los aspirantes al poder, de esta forma nace el garrote como el instrumento para solucionar conflictos asimismo, la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), la cual consistía en aplicársele al transgresor el mismo daño que había ocasionado.

Con el transcurso del tiempo la Ley del más fuerte y la Ley del Talión fue reemplazada por la jerarquía, donde un jefe era legitimado y habilitado por la tribu, donde todos tenían que respetar y obedecer sus decisiones y órdenes; luego apareció la ley escrita para proteger la hermandad y resolver las discrepancias; desde Hammurabi, los reyes de la antigüedad, los romanos hasta Moisés, emitieron las primeras leyes escritas y las dieron a conocer a sus tribus y pueblos, así los hombres encontraron a un tercero que las interpretaba, el juez, en quien conseguían la solución a sus oposiciones.

La ley fue tomando forma y vías, incluso nacieron los acuerdos internacionales, tales como el sistema de solución de conflictos entre países con base en la Carta de las Naciones Unidas, que contiene los mecanismos necesarios para resolver una disputa ocasional; la Corte de la Haya, que cumple este papel a nivel global.

En nuestro país, en la época de la colonia se instauró una figura llamada  Defensor del Pueblo, Jueces Advenidores u Hombres Conciliadores, quien se ocupaba de los asuntos legales de los pueblos y comunidades, también tenían la tarea de conciliar y mediar en las confrontaciones que se presentaban; con el tiempo estos nombres fueron cambiados a Jueces Municipales.  Entre 1811 y 1830 durante el periodo del “Estado Independiente”, por primera vez nació la figura del Juez de paz, nombrado en la Constitución de 1811 y la de Angostura en 1819.

En la Constitución de 1930 en su artículo 178 se reconoce esta figura, pero con el tiempo fue perdiendo su dominio, tanto que con la Constitución de 1945 y el Proceso de Nacionalización del Sistema de Justicia, que originó la centralización del Poder Judicial y la supresión del sistema Estadal y municipal, desaparece completamente el Juez de Paz y no es sino hasta 1984 que la Comisión Presidencial para la reforma del Estado (COPRE), presentó un proyecto de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma esta representación. Esta vez enmarcándola dentro del Sistema Judicial, con el fin de descongestionar el sistema de administración de justicia, debido a la grave situación que presentaban a nivel nacional los tribunales y es en 1994 que el Congreso de la República pone en vigencia la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de paz, la cual fue derogada al poco tiempo por la Ley Orgánica de Justicia de Paz.

Actualmente, nuestra Carta Magna, contempla la justicia de paz, reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, estableciendo los MARC precisamente como esos instrumentos que garantizan la justicia y la paz.  Según Zubillaga, (2007), la justicia de paz, es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares. (pág. 58).

Para Rincón (2001), al hablar de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, estamos haciendo referencia a procesos de negociación, mediación, conciliación, arbitraje e inclusive a la equidad, como procedimientos para la resolución de conflictos, tanto judicial como extrajudicialmente, lo que necesariamente implica cambios de paradigmas fundamentales, (pág. 32), a su vez Cuenca (2001), opina que la Mediación, la negociación, la conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar conflictos, extrajudicialmente, es decir sin acudir al juez ni a un proceso judicial. (pág.332).

Por otro lado, la Comisión Andina de Juristas (2001), conceptualiza los MARC:
La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa – concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad.


Para tener una idea clara de lo que son los MARC, debemos comenzar por definir cada una de las palabras que lo componen, diríamos entonces que Medio, proviene del vocablo latino medius, que significa ”algo” que puede servir para determinado fin.  Es un recurso que las personas utilizamos para lograr un objetivo sustentado en una necesidad que queremos satisfacer, éstos pueden ser de múltiples naturaleza.  También pueden ser un conjunto de pasos secuenciales, una serie de procedimientos que debemos implementar para alcanzar ese objetivo.

Alternativa, procede de la voz latina “Alternatus” que significa opción entre dos o más cosas.  Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.| Es escoger entre varias vías posibles, con la determinación de alcanzar algo.| Es la opción existente entre dos o más cosas.  Una alternativa, por lo tanto, es cada una de las cosas entre las cuales se elige.  Es una posibilidad o algo que está disponible para una elección. Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres (2009), opción entre dos cosas. A veces cabe también elegir entre una acción y una omisión. Servicio que se presta por turno entre varias personas.

Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas (2009), Resolución.- Solución de problema, conflicto o litigio. Decisión, actitud.| Firmeza, energía.| Valor, arrojo, arrestos.| Expedición, prontitud, diligencia celosa.| Medida para un caso.| Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial.| Rescisión.| Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica.| Término, extinción de un plazo.| Destrucción.| Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo.| Atrevimiento, osadía.| Cambio de una cosa, reducida luego a otra.

La palabra Conflicto proviene de la voz latina “Conflictus”, formado por el prefijo con (convergencia – unión), y el participio de “fligere” (flictus = golpe).  Es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

Según Robins (1994) “Un conflicto es el proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa, o está a punto de afectar de manera negativa algunos intereses.”(pág. 461). En efecto, para que exista un conflicto deben existir las partes confrontadas, haber lesionado un interés legítimo de alguno de los involucrados, porque si no se evidencia la pugna existente en la conciencia de las partes, no existe conflicto alguno y cuando penetra el mundo consciente del afectado pueden llegar a convertirse en confrontaciones inevitables.  En tal sentido Badaracco (1994): El conflicto es una realidad ineludible. Por los diversos intereses de las personas y las entidades a quienes sirve una organización, y por la competencia y el desacuerdo entre las personas y las unidades dentro de la institución misma, el conflicto es inevitable” (pág. 89).

En consecuencia, no referiremos a los Medios Alternativos de Medios de Resolución de Conflictos (MARC), éstos son procedimientos o herramientas que permiten que un conflicto de carácter interpersonal, intergrupal, interorganizacional e incluso internacional (entre Naciones), de raíces profundas, es solucionado a través de procesos no violentos, mediante observación e identificación de las causas del conflicto y consecuencialmente el establecimiento de las circunstancias estructurales en la que los intereses de todas las partes confrontadas puedan ser reparadas simultáneamente.  Entre estos procedimientos, destacan como técnicas principales de conflictos la negociación, la mediación y el arbitraje, pero además con el transcurso del tiempo, la sociedad del conocimiento y la globalización, se han ido desplegando a nivel mundial otros recursos como la búsqueda de consenso entre las partes, la diplomacia, la solución analítica y crítica de problemas y los esfuerzos de construcción de la paz en todas las sociedad y Naciones.

Actualmente muchas Naciones buscan la paz entre sus congéneres, pues esta es una de las grandes preocupaciones del hombre en su transitar por los caminos de la vida, sin embargo las disputas, guerras y conflictos aparentemente dominan la esfera universal.  Muchas son las causas, políticas, religiosas, culturales, geográficas, económicas; siempre como fondo encierra un antagonismo de intereses.  En el campo internacional hoy día, están presentes muchos conflictos, originados por la mirada diferente de los criterios que tiene cada Estado, por lo tanto, el estudio de las querellas es primordial para todos en todos los niveles y en especial, en el ámbito internacional por la gran cantidad de efectos que se producen, por eso es de vital relevancia encontrar herramientas que permitan solucionar controversias, encontrar vías que los resuelvan y de este modo evitar sus consecuencias negativas, apostando a la paz y no solo conformarse con estudiar las causas que los originan.

En otro contexto, según VADO G. (S.F) “Cuando una relación humana llega al nivel de un conflicto, y éste se manifiesta en un litigio, entonces es necesaria la aplicación del derecho para la resolución del mismo.  Ahora bien, la aplicación del derecho no es una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social concreto, sino una atribución que a diario realizamos todas las personas” (pág. 372). En tal sentido, también así debemos conocer, aplicar e implementar los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), en todas nuestras relaciones diarias.

HABLEMOS DE LOS MARC



Hoy en día se ha generalizado el acceso a la justicia, ya que este se ha vuelto muy oneroso, además de la situación económica de la gran mayoría de los miembros de la sociedad, esta también el colapso que se presenta actualmente en todo el Sistema de Justicia, no solo en Venezuela sino también en toda Latinoamérica, imposibilitando la respuesta inmediata, la celeridad, transparencia y otros principios primordiales que rigen el derecho venezolano,  debido al gran número de controversias y conflictos que se presentan en el acontecer jurídico tribunalicio, por ende las personas acuden cada día con mayor razón a estos mecanismos alternos, con la intención de evitar un proceso largo, tedioso y costoso, a fin de complementar el Sistema de Justicia ordinario y obtener una respuesta justa en menor tiempo posible y costo, contando con la intervención directa de los involucrados en el litigio.

La Constitución crea estructuralmente el Sistema de Justicia, que tiene como soporte el principio de que la potestad de administrar justicia descansa en los derechos de soberanía que radica en el pueblo. Así lo dice la Exposición de Motivos de la Constitución, "que sobre esta base se constituye el sistema de justicia" (Rivas, 2002), así se puede evidenciar claramente en el Capítulo III, Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, específicamente en los artículos 253 al 272, los cuales establecen como está constituido y conformado el Sistema de Justicia, asimismo, establece los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) exclusivamente en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), con el fin de simplificar los trámites y procedimientos jurídicos.

En este sentido, estos medios representan un avance, mejora y evolución, ya que según (García 2008):

Estos mecanismos constituyen una muestra de la transformación del sistema de justicia nacional y además ocupan un lugar relevante en la reforma y modernización del mismo; lo que se desprende como una obligación del Estado democrático y moderno que procura a través de sus acciones, el bienestar social y un servicio de justicia heterogéneo.


Es de destacar que estos MARC, no tienen el propósito de desplazar los procesos y procedimientos ordinarios del sistema de justicia, cuya misión primordial es proteger y mantener el equilibrio social en todas sus expresiones, garantizando el derecho vulnerado de los ciudadanos de la sociedad.

Los MARC incentivan la participación ciudadana, impulsan la intervención del individuo como integrante de una sociedad en miras a la paz, cordialidad, solidaridad, diálogo y otros valores hoy perdidos en un mundo tan inconstante y globalizado, surgiendo así la necesidad de un cambio de paradigmas y mentalidades que acabe con costumbres preconcebidas que termine con los abusos en el sistema judicial estimulando el uso y puesta en práctica de los MARC, como otras formas de resolver controversias y pugnas implementado otro estilo y creatividad, permitiendo así alcanzar soluciones favorables,  viable, ejecutables y de mutuo acuerdo entre las partes.


De acuerdo con lo anterior, la divulgación, uso, conocimiento e implementación de los MARC, son absolutamente necesarios y de un valor extraordinario, debido a los beneficios que aporta al ser humano, al Sistema de Justicia, así como a la sociedad, en aras de la consolidación de la paz; éstos deberían conformarse hábitos, instituyendo nuevas prácticas negociables que permitan alcanzar el mayor beneficio y satisfacción de las partes en litigio, a través de procesos expeditos, efectivos y diáfanos, procedimientos que suministren una salida a los conflictos de modo eficiente, permitiendo solventar de forma eficaz y competitiva, logrando una excelente convivencia.

En un mundo tan cambiante y globalizado como el de hoy en día, las oposiciones de intereses y diversidad de opiniones, hacen surgir con frecuencia los conflictos. Los seres humanos son netamente sociales por naturaleza, por lo tanto en sus relaciones pueden surgir conflictos, aunado a eso están los sentimientos, los cuales inciden en la forma de ser y actuar, es por ello que tenemos diferentes ópticas de ver la vida y por ende de enfrentarla, dando pie a los enfrentamientos de cualquier índole.

La profesora (E.Josko 1996), nos encontramos en el contexto de una creciente complejidad social, por la proliferación de nuevas temáticasy nuevas modalidades de interdependencia en el nivel nacional e internacional, por el cambio acelerado y la evolución forzosa por el auge del individualismo, por la disminución de la capacidad de la familia, la iglesia o de la comunidad local para contener o resolver conflictos y por el desbordamiento de las posibilidades de los sistemas judiciales para cumplir la función de resolver conflictos.

La apreciación social del conflicto y el fin de resolverlo, se encuentra actualmente en la base de una sociedad que busca desesperadamente, la forma de resolver sus problemas sociales, minimizar la violencia, mantener el bien común, fomentar la paz entre sus ciudadanos, instituciones, Estado y gobierno, en tal sentido, el conflicto es la manifestación de un problema que necesariamente requiere de una satisfacción para todas las partes involucradas, sin necesidad de llegar a recurrir a medidas extremas, pues éste existe debido a una disconformidad verdadera o aparente de intereses que hacen que la solución del conflicto parezca difícil de resolver o casi imposible para las partes involucradas, lograr un consenso, lo que amerita su pronta solución de manera satisfactoria para todos.

Debido al creciente auge de la violencia, pérdida de los valores, principios y sentido común, que actualmente vive nuestra sociedad venezolana y Latinoamérica, se hace necesaria la implementación, observación, conocimiento y uso de los MARC para la sociedad en general, independientemente de la profesión, estatus, oficio, ya que en cualquier área que nos desarrollemos o desempeñemos, debemos conocer estos mecanismos para la adecuada solución de un conflicto, bien sea en la comunidad, área laboral, relaciones humanas, de pareja, controversias jurídico-legales, colegios, liceos, universidades, instituciones e incluso en cualquier problemática suscitada con entes gubernamentales y el Estado.

Por otro lado, se encuentra la problemática que enfrenta actualmente el Sistema Judicial venezolano, por el congestionamiento procesal de muchos casos no resueltos, surgiendo como efecto la obstrucción de la justicia, imposibilitando a los jueces dar respuestas satisfactorias a todos los casos que se presentan a diario, es por ello que los MARC brindan soluciones óptimas, entre los miembros de la sociedad y sus instituciones sean éstas privadas o del Estado; fomenta las relaciones interpersonales, conducen a un ambiente y una sociedad de paz, promueve el diálogo, cordialidad y valores que hoy día se encuentran perdidos.

En este sentido, a fin de brindar un soporte al mantenimiento de la paz y llegar a lograr acuerdos entre las partes en las diferentes controversias, solucionando una confrontación, se hace necesario el aporte con la elaboración de este proyecto que consiste en dar a conocer los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), mediante un blog participativo.

Muchas personas en nuestra comunidad educativa, universitaria, laboral y sociedad en general, desconocen estos mecanismos, ignoran que pueden llegar a resolver sus problemas sin necesidad de dirimir sus controversias a través de la vía jurisdiccional, por lo que se dirigen a un tribunal que resuelva el conflicto, muchas veces sin llegar a entablar una conversación con el oponente que permita fluir la confrontación y llegar a entendimientos satisfactorios, lo que conlleva a gastos innecesarios y tiempo valioso perdido; pudiéndose optar por cualquier mecanismo que proporcionen los MARC. En el acontecer diario se presentan escenarios y situaciones que ignoramos cómo debemos actuar y qué debemos hacer para solventar la situación, cometiendo el error de hacer más grande el problema,  imposibilitando el diálogo y sin poder obtenerse un pacto entre los actores.

Por otro lado, en la actualidad es normal el uso de la tecnología, además cada día resulta más accesible a los ciudadanos utilizar e ingresar al internet, por eso  el uso de las TIC para la divulgación, facilitación, conocimiento y uso de los MARC, es un paso favorable, porque permitirá el acceso a la comunidad en general a éstos, de una forma rápida, segura y directa, de esta manera los ciudadanos conocerán cuales son los mecanismos con que cuentan para llegar a resolver de manera efectiva sus oposiciones, en qué consisten, cómo pueden ejecutarse, asimismo las bases legales que las contienen y determinan su implementación.

Desde el punto de vista teórico, este proyecto proporciona a todos, una información valiosa que permite el manejo de los conflictos alcanzando una negociación o acuerdo, desarrollada en beneficio de la colectividad, constituye una fuente para futuras investigaciones, además suministra herramientas fundamentales a los individuos para lograr la sociedad que queremos, permite disminuir la intolerancia, fomentar valores y proveer un modo de vida con cultura de paz, asimismo, provee al profesional actual y al gerente del siglo 21 encontrar medios y adquirir herramientas para solventar conflictos y afianzar lazos entre el recurso humano.

Por todo lo antes expuesto, los resultados de este proyecto serán un gran aporte y revestirá mucha importancia porque orientará no solo a los estudiantes de derecho de la universidad Santa María, sino también a la colectividad, en el manejo y uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a través del diseño de un blog educativo, enfocado en proporcionar vías extrajudiciales a fin de resolver controversias y lograr un fin común como lo es la paz.

Es la opinión de la autora, que los conocimientos deben estar al alcance de todos, todo docente debe procurar aportar un granito de arena en aras de la construcción de una sociedad mejor, de un ciudadano modelo para una Nación excepcional, por lo tanto, no deben existir límites, todo aquello  que pueda ser viable a fin de transmitir un mensaje, aporte, conocimiento que procure el bien común de los ciudadanos de una sociedad, conformada por los estudiantes, profesionales, padres y madres, en consecuencia, debe encontrarse al alcance de la mano, se deben crear rutas y alternativas donde los estudiantes, comunidad y gobierno obtengan soluciones a las vicisitudes que se le presentan en el acontecer diario.


Desacuerdos, contrariedades, desavenencias, oposiciones, discrepancias, confrontaciones, hacen parte de las relaciones entre seres humanos.  Estos conflictos se encuentran agazapados en todas las actividades y todos los ámbitos de la vida: el hogar, el trabajo, la calle, la iglesia, etc., y manejarlos, es decir, conocer sus tipos, modos, orígenes, así como la forma de abordarlos y reconocerlos a tiempo para prevenirlos, es una información útil no sólo para estudiantes de derecho o abogados, sino para padres, maestros, directores de grupos humanos.

INTRODUCCIÓN


Vivimos en una sociedad donde nuestros ciudadanos cotidianamente se enfrentan a situaciones discordantes, muchas veces resulta difícil que éstos lleguen a acuerdos por sí mismos, debido a las circunstancias que enfrentan, el alto índice de violencia y confrontación entre los miembros de la especie humana, por lo tanto, los conflictos son parte de nuestra vida, son ineludibles y debemos aprender a manejarlos, ya que no todos poseemos la capacidad, las herramientas y la habilidad para abordarlos de la mejor manera, ni las estrategias para enfrentar las consecuencias negativas de éstos.

Las personas se enfrentan y entran en conflicto cuando sus ideas, opiniones, circunstancias, razones, perspectivas son diferentes y contradictorias, cada quien adopta una posición, defendiéndola, lo que no permite ningún tipo de acuerdo o reconciliación entre las partes, es aquí donde juega un papel importante los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC).

Los MARC, encierran una serie de mecanismos que buscan darle una solución pacífica a un litigio o disputa sin necesidad de recurrir a la fuerza o sin la intervención de un juez. Constituyen un conjunto de procedimientos conducentes a resolver conflictos por otros canales tradicionales, a través de otros medios que no son  los tribunales y otras vías que no son la ordinaria.

Cuando los conflictos desmejoran la interrelación de los individuos, quebrantan la moral, interviniendo en la percepción de las personas, centrándolas en una posición, reduciendo la cooperación entre las partes, haciendo necesaria la presencia de un agente que de manera voluntaria y confidencial medie entre los dos polos, facilite la comunicación, incite al diálogo y logre un acuerdo entre las partes en controversia, de este modo en forma conjunta y activando los mecanismos apropiados, implementando técnicas y procedimientos de  resolución de conflictos,  logren una solución o disminución de las diferencias que los alejan, conduciéndolos a una conducta responsable, beneficiosa y de paz, sin necesidad de un proceso judicial o la activación de un tribunal.

Nuestra Carta Magna vigente, hace alusión a los MARC, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en su artículo 258:

La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.  La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Tomando en consideración los elementos que convergen en el mencionado artículo, sobre la resolución de conflictos, como instrumentos para administrar justicia, podemos observar, que éste deja abierta la vía de recurrir a cualquier método extrajudicial más apto para la solución de conflictos y controversias de la forma más expedita y pacífica posible, a fin de hallar un consenso mutuo satisfactorio basado en el amparo jurídico legal para todos los efectos que se deriven del mismo.


Por otro lado, los MARC, permiten la descongestión del Sistema de Justicia, permitiendo que muchos casos sean resueltos a través de la implementación de éstos medios alternos, contribuyendo a que no se saturen los tribunales de expedientes y fomenta la paz, al resolver conflictos y controversias de la mejor manera a través de la Conciliación, Mediación o Arbitraje.

PROLOGO



Los conflictos forman parte de nuestro acontecer diario, son muy frecuentes y se presentan a partir de la opinión o percepción que cada quien tenga sobre un mismo hecho y si no se utilizan los mecanismos pacíficos para resolverlos se pueden llegar a convertir en una desavenencia creciente, por lo tanto, no es fácil hacer diagnósticos sobre las modalidades de discrepancia entre personas, cada uno tiene un mapa conceptual del mundo, una forma de mirar su realidad distinta a la del vecino, compañero de trabajo, pareja, jefe, amigo; sobre todo en estos tiempos de cambios arropados por la globalización, donde la violencia ha tomado un alto nivel, la tolerancia está en el más bajo escalón al igual que la comprensión.

Por otro lado, en Venezuela como en casi todos los países del mundo, ha ido en aumento la crisis de la Administración de Justicia, por lo que esta situación ha contribuido a la búsqueda de mecanismos alternos para la intervención y solución de conflictos, a manera de contribuir a un mejor acceso a la justicia, a fin de solventar la problemática que presenta el sistema judicial en el país en relación al gran número de litigios.  Es por ello que en la actualidad se han dado grandes cambios en la búsqueda de soluciones, en un intento de crear vías y canales a fin de descongestionar nuestros tribunales, resolver pacíficamente, proporcionar un mejor acceso a la administración de justicia y disminuir los costos que genera el sistema judicial.


Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), consisten en una gran serie de mecanismos y procedimientos, enfocados en proporcionar ayuda y solución en las controversias que se susciten entre los particulares,  instituciones públicas o privadas, así mismo entre los particulares y el Estado.  Son una vía alterna que de ninguna forma suplantan la justicia ordinaria, sino que buscan a través de otras acciones mediar entre dos posiciones contrarias, tratan de complementar lo que es justo; proveen una coyuntura a fin de resolver un problema o conflicto de una manera positiva y creativa, proporcionando de la mejor manera un canal u opción que más se adapte a la disputa, resolviendo la misma, consiguiendo que las partes lleguen a un acuerdo.