Desde la antigüedad, el hombre ha conocido los vestigios
del conflicto, descubriendo que éste pertenecía a su naturaleza social, por lo que se preocupó por hallar a este
fenómeno una respuesta que facilitara la convivencia armónica. El instinto de los hombres de aquellas
épocas, los llevó a concluir que la ley del más fuerte debía servir para
pacificar o elevar a los aspirantes al poder, de esta forma nace el garrote
como el instrumento para solucionar conflictos asimismo, la Ley del Talión (ojo
por ojo, diente por diente), la cual consistía en aplicársele al transgresor el
mismo daño que había ocasionado.
Con el transcurso del tiempo la Ley del más fuerte y la
Ley del Talión fue reemplazada por la jerarquía, donde un jefe era legitimado y
habilitado por la tribu, donde todos tenían que respetar y obedecer sus
decisiones y órdenes; luego apareció la ley escrita para proteger la hermandad
y resolver las discrepancias; desde Hammurabi, los reyes de la antigüedad, los
romanos hasta Moisés, emitieron las primeras leyes escritas y las dieron a
conocer a sus tribus y pueblos, así los hombres encontraron a un tercero que
las interpretaba, el juez, en quien conseguían la solución a sus oposiciones.
La ley fue tomando forma y vías, incluso nacieron los
acuerdos internacionales, tales como el sistema de solución de conflictos entre
países con base en la Carta de las Naciones Unidas, que contiene los mecanismos
necesarios para resolver una disputa ocasional; la Corte de la Haya, que cumple
este papel a nivel global.
En nuestro país, en la época de la colonia se instauró
una figura llamada Defensor del Pueblo,
Jueces Advenidores u Hombres Conciliadores, quien se ocupaba de los asuntos
legales de los pueblos y comunidades, también tenían la tarea de conciliar y mediar
en las confrontaciones que se presentaban; con el tiempo estos nombres fueron
cambiados a Jueces Municipales. Entre
1811 y 1830 durante el periodo del “Estado Independiente”, por primera vez
nació la figura del Juez de paz, nombrado en la Constitución de 1811 y la de
Angostura en 1819.
En la Constitución de 1930 en su artículo 178 se reconoce
esta figura, pero con el tiempo fue perdiendo su dominio, tanto que con la
Constitución de 1945 y el Proceso de Nacionalización del Sistema de Justicia,
que originó la centralización del Poder Judicial y la supresión del sistema
Estadal y municipal, desaparece completamente el Juez de Paz y no es sino hasta
1984 que la Comisión Presidencial para la reforma del Estado (COPRE), presentó
un proyecto de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma
esta representación. Esta vez enmarcándola dentro del Sistema Judicial, con el
fin de descongestionar el sistema de administración de justicia, debido a la
grave situación que presentaban a nivel nacional los tribunales y es en 1994
que el Congreso de la República pone en vigencia la Ley Orgánica de Tribunales
y Procedimientos de paz, la cual fue derogada al poco tiempo por la Ley
Orgánica de Justicia de Paz.
Actualmente, nuestra Carta Magna, contempla la justicia
de paz, reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización
del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, estableciendo los MARC
precisamente como esos instrumentos que garantizan la justicia y la paz. Según Zubillaga, (2007), la justicia de paz,
es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de
la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños
conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas
entre vecinos o familiares. (pág. 58).
Para Rincón (2001), al hablar de Mecanismos Alternativos
de Resolución de Conflictos, estamos haciendo referencia a procesos de
negociación, mediación, conciliación, arbitraje e inclusive a la equidad, como
procedimientos para la resolución de conflictos, tanto judicial como extrajudicialmente,
lo que necesariamente implica cambios de paradigmas fundamentales, (pág. 32), a
su vez Cuenca (2001), opina que la Mediación, la negociación, la conciliación
constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar
conflictos, extrajudicialmente, es decir sin acudir al juez ni a un proceso
judicial. (pág.332).
Por otro lado, la Comisión Andina de Juristas (2001),
conceptualiza los MARC:
La
resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que
permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un
juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por
otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria.
Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los
mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de
administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por
requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema
judicial o en una etapa previa – concurren legítimamente ante terceros a fin de
encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio
cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo
su ejecutabilidad.
Para tener una idea clara de lo que son los MARC, debemos
comenzar por definir cada una de las palabras que lo componen, diríamos
entonces que Medio, proviene del vocablo latino medius, que significa ”algo”
que puede servir para determinado fin.
Es un recurso que las personas utilizamos para lograr un objetivo
sustentado en una necesidad que queremos satisfacer, éstos pueden ser de
múltiples naturaleza. También pueden ser
un conjunto de pasos secuenciales, una serie de procedimientos que debemos
implementar para alcanzar ese objetivo.
Alternativa, procede de la voz latina “Alternatus” que
significa opción entre dos o más cosas.
Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna
cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.| Es
escoger entre varias vías posibles, con la determinación de alcanzar algo.| Es
la opción existente entre dos o más cosas.
Una alternativa, por lo tanto, es cada una de las cosas entre las cuales
se elige. Es una posibilidad o algo que
está disponible para una elección. Según el Diccionario Jurídico de Guillermo
Cabanellas de Torres (2009), opción entre dos cosas. A veces cabe también elegir
entre una acción y una omisión. Servicio que se presta por turno entre varias
personas.
Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas (2009),
Resolución.- Solución de problema, conflicto o litigio. Decisión, actitud.|
Firmeza, energía.| Valor, arrojo, arrestos.| Expedición, prontitud, diligencia
celosa.| Medida para un caso.| Fallo, auto, providencia de una autoridad
gubernativa o judicial.| Rescisión.| Acto, hecho o declaración de voluntad que
deja sin efecto una relación jurídica.| Término, extinción de un plazo.|
Destrucción.| Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo.|
Atrevimiento, osadía.| Cambio de una cosa, reducida luego a otra.
La palabra Conflicto proviene de la voz latina
“Conflictus”, formado por el prefijo con (convergencia – unión), y el
participio de “fligere” (flictus = golpe).
Es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos
entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente
antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
Según Robins (1994) “Un conflicto es el proceso que se
inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa, o
está a punto de afectar de manera negativa algunos intereses.”(pág. 461). En
efecto, para que exista un conflicto deben existir las partes confrontadas,
haber lesionado un interés legítimo de alguno de los involucrados, porque si no
se evidencia la pugna existente en la conciencia de las partes, no existe conflicto
alguno y cuando penetra el mundo consciente del afectado pueden llegar a
convertirse en confrontaciones inevitables.
En tal sentido Badaracco (1994): El conflicto es una realidad
ineludible. Por los diversos intereses de las personas y las entidades a
quienes sirve una organización, y por la competencia y el desacuerdo entre las
personas y las unidades dentro de la institución misma, el conflicto es
inevitable” (pág. 89).
En consecuencia, no referiremos a los Medios Alternativos
de Medios de Resolución de Conflictos (MARC), éstos son procedimientos o
herramientas que permiten que un conflicto de carácter interpersonal,
intergrupal, interorganizacional e incluso internacional (entre Naciones), de
raíces profundas, es solucionado a través de procesos no violentos, mediante
observación e identificación de las causas del conflicto y consecuencialmente
el establecimiento de las circunstancias estructurales en la que los intereses
de todas las partes confrontadas puedan ser reparadas simultáneamente. Entre estos procedimientos, destacan como
técnicas principales de conflictos la negociación, la mediación y el arbitraje,
pero además con el transcurso del tiempo, la sociedad del conocimiento y la
globalización, se han ido desplegando a nivel mundial otros recursos como la
búsqueda de consenso entre las partes, la diplomacia, la solución analítica y
crítica de problemas y los esfuerzos de construcción de la paz en todas las
sociedad y Naciones.
Actualmente muchas Naciones buscan la paz entre sus
congéneres, pues esta es una de las grandes preocupaciones del hombre en su
transitar por los caminos de la vida, sin embargo las disputas, guerras y
conflictos aparentemente dominan la esfera universal. Muchas son las causas, políticas, religiosas,
culturales, geográficas, económicas; siempre como fondo encierra un antagonismo
de intereses. En el campo internacional
hoy día, están presentes muchos conflictos, originados por la mirada diferente
de los criterios que tiene cada Estado, por lo tanto, el estudio de las
querellas es primordial para todos en todos los niveles y en especial, en el
ámbito internacional por la gran cantidad de efectos que se producen, por eso
es de vital relevancia encontrar herramientas que permitan solucionar
controversias, encontrar vías que los resuelvan y de este modo evitar sus
consecuencias negativas, apostando a la paz y no solo conformarse con estudiar
las causas que los originan.
En otro contexto, según VADO G. (S.F) “Cuando una
relación humana llega al nivel de un conflicto, y éste se manifiesta en un
litigio, entonces es necesaria la aplicación del derecho para la resolución del
mismo. Ahora bien, la aplicación del
derecho no es una competencia exclusiva de un grupo humano o de un sector social
concreto, sino una atribución que a diario realizamos todas las personas” (pág.
372). En tal sentido, también así debemos conocer, aplicar e implementar los
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), en todas nuestras
relaciones diarias.



